Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 30 mar 1999
1. Se constituye el inventario del patrimonio cultural aragonés como un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el que se incluirán los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés, así como las transmisiones, traslados e intervenciones que afecten a los mismos.
2. El acceso al inventario será público, en la forma que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-27