Art. 28
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Art. 28

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En vigor desde 30 mar 1999
1. El expediente para la inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés se iniciará de oficio o a solicitud del propietario, o de terceros. 2. En el expediente figurarán los informes y la documentación convenientes para describir el bien, su estado de conservación y uso y sus necesidades de tutela.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-28