Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 130En vigor desde 30 mar 1999
1. El expediente para la inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés se iniciará de oficio o a solicitud del propietario, o de terceros.
2. En el expediente figurarán los informes y la documentación convenientes para describir el bien, su estado de conservación y uso y sus necesidades de tutela.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-28