Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 30 mar 1999
1. Se constituye el inventario del patrimonio cultural aragonés como un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el que se incluirán los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés, así como las transmisiones, traslados e intervenciones que afecten a los mismos. 2. El acceso al inventario será público, en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-27