Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Residuos peligrosos y otras tipologías de residuos

Art. 77

En vigor desde 27 jun 1998
Corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración de planes directores de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos, a cuyas directrices deberán someterse las actividades de producción y gestión públicas o privadas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-77

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