Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Residuos sólidos urbanos

Art. 73

En vigor desde 27 jun 1998
1. En materia de residuos sólidos urbanos, y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración de la planificación marco de la gestión de residuos sólidos urbanos. Se atribuye, igualmente, al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la autorización, inspección y sanción de los sistemas integrados de gestión definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. 2. Asimismo corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco: a) la definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) la validación desde una óptica medioambiental de los sistemas emergentes de gestión de residuos.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-73

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