Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Residuos peligrosos y otras tipologías de residuos
Art. 77
79 / 131En vigor desde 27 jun 1998
Corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración de planes directores de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos, a cuyas directrices deberán someterse las actividades de producción y gestión públicas o privadas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-77