Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Residuos peligrosos y otras tipologías de residuos

Art. 77

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En vigor desde 27 jun 1998
Corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración de planes directores de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos, a cuyas directrices deberán someterse las actividades de producción y gestión públicas o privadas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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