Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Residuos peligrosos y otras tipologías de residuos

Art. 76

En vigor desde 27 jun 1998
1. En materia de residuos peligrosos y restantes tipologías de residuos, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor. 2. Asimismo corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco: a) La definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) La validación desde una óptica medioambiental de los sistemas emergentes de gestión de residuos.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-76

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