Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 71

En vigor desde 27 jun 1998
Reglamentariamente se podrán establecer regímenes de autorización específicos para las distintas actividades de producción y/o gestión de residuos. Entre otras exigencias, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá condicionar la autorización a: a) La constitución de un seguro de responsabilidad civil por daños. b) La prestación de una fianza para responder ante la Administración autorizante de posibles responsabilidades en el ejercicio de la actividad. c) La aplicación de planes de minimización a los productores y, en su caso, a los gestores. d) La incorporación de alternativas técnicas y económicas, con arreglo a los criterios y prioridades establecidos en la presente ley.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-71

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