Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 68
En vigor desde 27 jun 1998
A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, quedan excluidos, sin perjuicio de su aplicación subsidiaria como derecho supletorio en los aspectos no regulados por su legislación específica:
a) Los residuos radiactivos.
b) Los residuos derivados de recursos minerales y canteras.
c) Los explosivos desclasificados.
d) Las aguas residuales que no constituyan residuos peligrosos.
e) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-68