Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 68

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En vigor desde 27 jun 1998
A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, quedan excluidos, sin perjuicio de su aplicación subsidiaria como derecho supletorio en los aspectos no regulados por su legislación específica: a) Los residuos radiactivos. b) Los residuos derivados de recursos minerales y canteras. c) Los explosivos desclasificados. d) Las aguas residuales que no constituyan residuos peligrosos. e) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-68