Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 27 jun 1998
1. Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas opcionalmente: a) mediante los procedimientos generales de recurso. b) solicitando su resolución por vía de mediación, conciliación o arbitraje. 2. En este último caso la designación de los mediadores, conciliadores o árbitros se hará de común acuerdo y su actuación deberá darse antes de que se agote el plazo que con carácter general se haya establecido para la resolución del recurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil