Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 27 jun 1998
1. El Consejo Asesor se reunirá al menos tres veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, y cuantas veces lo exija el cumplimiento de sus funciones. Una de las reuniones tendrá lugar preceptivamente con motivo de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. La organización y el régimen de funcionamiento interno serán establecidos por el propio Consejo, de acuerdo con las normas y disposiciones administrativas vigentes.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-15