Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 27 jun 1998
La política de las Administraciones públicas en materia de protección de las aguas y del litoral estará encaminada a lograr su gestión sostenible y la potenciación del ahorro y reutilización de los recursos hídricos, basándose en los principios de conservación y restauración de la biodiversidad, funcionalidad y procesos ecológicos de los ecosistemas acuáticos y ribereños.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-24