Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 10 abr 2022
(Derogado). Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria.2 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-20914#dd , a partir del 10 de abril de 2022, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: " Artículo 23. Objetivos. Corresponderá a las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales: a) Velar por la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el mantenimiento de sus procesos ecológicos esenciales. b) Identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, definiendo indicadores y criterios de valoración, así como los riesgos para su mantenimiento. c) Elaborar las estrategias, planes y programas para la conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de los recursos naturales renovables, evitando el agotamiento de los no renovables. d) Proponer medidas de conservación estableciendo para el mantenimiento de la biodiversidad bancos de datos, corredores de biodiversidad y controles de la introducción de especies alóctonas y de organismos genéticamente modificados. e) Proponer las medidas de rehabilitación y restauración de hábitats degradados y la conservación de las especies amenazadas. f) Promover y fomentar la investigación aplicada a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, así como la formación de especialistas en las áreas de interés para el conocimiento y gestión de la biodiversidad. g) Lograr el compromiso de las instituciones públicas y de los agentes sociales en la consecución del fin último de la estrategia, mediante una cooperación activa entre todas las partes implicadas. h) Fomentar el conocimiento y la concienciación ciudadana para fortalecer el compromiso social dirigido a conservar la biodiversidad y promover su uso sostenible. i) Participar y colaborar en programas de cooperación. j) Velar por la conservación del paisaje." Se deroga, con efectos de 10 de abril de 2022, por la disposición derogatoria.2 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-20914#dd

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil