Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 27 jun 1998
Cualquier persona física o jurídica podrá acceder, previa solicitud, a la información que sobre el medio ambiente obre en poder de las Administraciones públicas, garantizando la confidencialidad de la identidad del solicitante y sin que éste se vea obligado a probar un interés determinado.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-16