Art. 112
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 112

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En vigor desde 27 jun 1998
Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato: a) Un año en caso de infracciones leves. b) Tres años en caso de infracciones graves. c) Cinco años en caso de infracciones muy graves.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-112