Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 oct 1998
Los instrumentos de planeamiento ya redactados, deberán incluir las determinaciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley en su siguiente revisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/24/3#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil