Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
51 / 57En vigor desde 1 oct 1998
Los instrumentos de planeamiento ya redactados, deberán incluir las determinaciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley en su siguiente revisión.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/3#disposicion-adicional-cuarta