Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 oct 1998
En el plazo no superior a diez años, desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberán adecuar a la misma: a) Calles, parques, jardines, plazas y espacios públicos. b) Edificios de acceso al público de titularidad pública. c) Edificios de acceso al público de titularidad privada. d) Los medios de transporte público de pasajeros. e) Los proyectos que se encuentren en fase de construcción o ejecución, o todos aquellos que ya hubieran obtenido la licencia o permiso necesario para su realización a la entrada en vigor de la Ley. f) Cualquier otro de naturaleza análoga.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/3#disposicion-transitoria-unica

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