Título TÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 oct 1998
En el plazo no superior a un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León dictará los Reglamentos y demás disposiciones precisas para su desarrollo.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/3#disposicion-final-cuarta