Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimiento Electoral

Art. 28

En vigor desde 18 mar 1998
1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes, desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración de las elecciones. 2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de convocatoria de elecciones a la Cámara Agraria de Cantabria, fijará los gastos máximos del proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.
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eli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-28

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