Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Representatividad
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 mar 1998
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán extinguidas todas las Cámaras Agrarias Locales existentes en Cantabria.
2. Los efectos de la extinción de las Cámaras Agrarias Locales como consecuencia de la aplicación de esta Ley serán los siguientes:
a) En cada una de las seis Comarcas Agrarias establecidas en el censo agrario del Instituto Nacional de Estadística en que se divide el territorio de Cantabria, el Consejo de Gobierno creará una Comisión Liquidadora, en la que estarán representadas las organizaciones profesionales agrarias y que tendrá como único fin realizar todas las operaciones necesarias para determinar la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de cada una de las Cámaras extinguidas en los términos y plazos que se determinen reglamentariamente.
b) En relación con los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a las Cámaras Agrarias extinguidas, éstos se atribuirán a la Cámara Agraria de Cantabria, la cual garantizará la aplicación de aquéllos a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de la Cámara extinguida.
c) Los elementos patrimoniales, atribuidos a la Cámara Agraria de Cantabria en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser objeto de cesión para uso y disfrute a favor de personas jurídicas públicas o privadas, que representen intereses o cumplan fines de interés general agrario del municipio de la Cámara extinguida de la que provenga el patrimonio objeto de cesión, previa celebración del negocio jurídico pertinente. La aprobación de dicha cesión corresponderá al Pleno en decisión tomada por mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso se requerirá la autorización previa a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 15 de la presente Ley.
d) La cesión de elementos patrimoniales, que se aprueban conforme a las condiciones establecidas anteriormente, se realizará con preferencia a favor de las Administraciones Públicas, o entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas, para el cumplimiento de fines de interés agrario, conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.
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Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#disposicion-adicional-segunda