Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento Electoral
Art. 24
En vigor desde 18 mar 1998
1. La Junta Electoral, con sede en Santander, estará integrada por nueve miembros designados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales, con categoría de Director general de la misma Consejería, ostentará el cargo de Presidente; otros cuatro serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto serán designados a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias entre juristas de reconocido prestigio de la Comunidad Autónoma. Tiene carácter de órgano permanente y la renovación de sus miembros será cada cuatro años por mitades.
2. Las funciones de la Junta Electoral serán:
a) Coordinar el proceso electoral, dictando al efecto cuantas instrucciones sean necesarias.
b) Velar por la aplicación y el cumplimiento de la legalidad vigente.
c) Aprobar los modelos de actuaciones electorales.
d) En general, desempeñar todas las tareas necesarias para el cumplimiento de los fines previstos y para un correcto desarrollo del sufragio.
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Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#art-24