Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Representatividad
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 mar 1998
Los efectos y situación del personal transferido como consecuencia del Real Decreto 1390/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cámaras Agrarias, serán las siguientes:
a) Personal funcionario: se les respetará el grupo de pertenencia y los efectos económicos inherentes al grado personal que tengan consolidado, quedando integrados, según los Cuerpos de pertenencia en la Administración del Estado, en los Cuerpos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, según la enumeración dada por la disposición adicional novena de la Ley de Cantabria 5/1995, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1994:
1.º Funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en el Cuerpo Administrativo.
2.º Funcionarios pertenecientes a la Escala de Secretarios de 2. a categoría de Cámaras Agrarias, en el Cuerpo Administrativo.
3.º Funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el Cuerpo General Auxiliar.
4.º Funcionarios pertenecientes a la Escala de Secretarios de 3. a categoría de Cámaras Agrarias, en el Cuerpo General Auxiliar.
5.º Funcionarios pertenecientes a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en el Cuerpo General Auxiliar.
6.º Funcionarios pertenecientes a la Escala de Subalternos de Organismos Autónomos, en el Cuerpo General Subalterno.
b) Personal interino: No variará su vinculación administrativa por razón de la transferencia, y estará sujeto, en la medida que le sea de aplicación dada su condición de interino, a lo establecido en la Ley de la Función Pública de Cantabria.
c) Personal con contrato laboral: No variará su vinculación laboral con la Administración, subrogándose el Gobierno de Cantabria en todos los contratos de esta naturaleza, con los efectos que la subrogación comporte y con sujeción a lo establecido por la Ley de la Función Pública de Cantabria.
d) El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, una vez efectuados los trámites correspondientes, podrá redistribuir el personal transferido en los puestos correspondientes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios y adaptarlos a sus necesidades, respetando los principios de capacidad y mérito.
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Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#disposicion-adicional-primera