Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Representatividad
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 mar 1998
1. El ámbito de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria será el de la región.
2. La propuesta y designación de los Vocales de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos se efectuarán por los órganos de gobierno de la Cámara Agraria de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
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Proeli/es-cb/l/1998/03/02/3#disposicion-adicional-tercera