Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
En vigor desde 24 jul 1998
La infracción prevista en el número 2 del artículo 71 será sancionada por la Consejería de Economía y Hacienda en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-79