Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 20 jun 2012
Los estatutos de cada caja de ahorros establecerán la forma en que habrán de determinarse las entidades representativas de intereses colectivos de su ámbito de actuación, que deban estar representadas en sus órganos de gobierno.
Los consejeros generales del grupo de entidades representativas de intereses colectivos serán elegidos por estas entidades de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-40