Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 24 jul 1998
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, someterán a auditoría externa sus cuentas anuales, de conformidad con las normas que les sean de aplicación.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá recabar de las citadas Cajas los informes de auditoría externa y cuanta información complementaria sea precisa para el ejercicio de sus competencias sobre aquéllas.
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Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-26