Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 24 jul 1998
1. Las Cajas de Ahorros podrán abrir oficinas de acuerdo con las normas que les sean aplicables.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicarán a la Consejería de Economía y Hacienda las variaciones relativas a las aperturas, traslados, cesiones y cierres de oficinas ubicadas dentro y fuera del territorio de la Región. También están obligadas a comunicar las citadas variaciones las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las oficinas ubicadas en el territorio de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-22