Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 24 jul 1998
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, establecerá las directrices en materia de obra benéfico-social, indicando carencias y prioridades de entre las que las Cajas tendrán libertad de elección.
2. Las materias contempladas en esta Ley relativas a la obra benéfico-social serán reguladas reglamentariamente.
3. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Región habrán de realizar una Memoria anual sobre las actividades realizadas por la obra benéfico-social.
Las Cajas de Ahorros no domiciliadas en la Región y que operen en ella habrán de realizar una Memoria anual en relación con las actividades de la obra benéfico-social realizada en el territorio de la Región.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-28