Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 20 jun 2012
1. Los miembros de los órganos de gobierno ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, debiendo gozar de reconocida honorabilidad comercial y profesional. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras, o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley. 2. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas actuarán con plena independencia respecto de las corporaciones, entidades o colectivos que los hubieran elegido o designado, los cuales no podrán impartirles instrucciones sobre el modo de ejercer sus funciones. Sólo responderán de sus actos ante el órgano al que pertenezcan y, en todo caso, ante la Asamblea general. Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley 4/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2013-1789 Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Ley 5/2003, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2004-2432

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eli/es-mc/l/1998/07/01/3#art-31

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