Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 14
En vigor desde 14 jun 1997
Se considerarán infracciones muy graves:
1. El incumplimiento del deber de dedicación absoluta establecido en el artículo 3 de esta Ley, cuando se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La falsedad u ocultación de los datos que hayan de ser incluidos en las declaraciones y de los documentos que hayan de ser presentados ante el Registro.
3. La no presentación en el Registro de Intereses de Altos Cargos de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, habiendo mediado requerimiento.
4. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 11 en relación con la gestión de valores y activos financieros cuando se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-14