Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 14

14 / 29
En vigor desde 14 jun 1997
Se considerarán infracciones muy graves: 1. El incumplimiento del deber de dedicación absoluta establecido en el artículo 3 de esta Ley, cuando se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La falsedad u ocultación de los datos que hayan de ser incluidos en las declaraciones y de los documentos que hayan de ser presentados ante el Registro. 3. La no presentación en el Registro de Intereses de Altos Cargos de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, habiendo mediado requerimiento. 4. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 11 en relación con la gestión de valores y activos financieros cuando se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-14