Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 16
En vigor desde 14 jun 1997
Se considerarán infracciones leves:
1. La no presentación de las declaraciones en el Registro de Intereses de Altos Cargos dentro del plazo establecido.
2. El incumplimiento del deber de comunicación al Registro de Intereses, dentro del plazo establecido, de las participaciones de que hubiese debido desprenderse el alto cargo conforme al artículo 4.3 de esta Ley.
3. La no remisión al Registro de Intereses, dentro del plazo establecido, de los contratos a que se refiere el artículo 11.3 de esta Ley.
4. La no subsanación de los defectos formales que, tanto en las declaraciones como en cualesquiera comunicaciones que deban efectuarse al Registro de Intereses, hayan sido puestos de manifiesto al interesado por el órgano directivo competente en materia de incompatibilidades de altos cargos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-16