Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Declaraciones y Registro de Intereses

Art. 10

En vigor desde 14 jun 1997
1. En la consejería competente en materia de incompatibilidades de altos cargos y bajo la dependencia directa del órgano directivo que se determine, se constituirá el Registro de Intereses de Altos Cargos, que constará de dos secciones, una de Actividades y otra de Bienes y Derechos, las cuales tendrán por objeto el depósito de las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley. En dicho Registro se tomará razón de las autorizaciones de compatibilidad y de los contratos a que se refieren, respectivamente, los artículos 7.1 y 11.3 de esta Ley, así como dé las comunicaciones establecidas por el artículo 4.3 de la misma. 2. El acceso a los datos obrantes en la sección de Actividades se regirá por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La sección de Bienes y Derechos tendrá carácter reservado y sólo podrán acceder a sus datos el Parlamento de Canarias, de acuerdo con lo que establezca su Reglamento para las funciones de investigación, así como los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal cuando, con motivo de la instrucción o resolución de procesos penales o en las actuaciones de investigación realizadas en el ejercicio de sus funciones en la misma materia, resulte preciso el conocimiento de dichos datos. 4. El órgano directivo competente en materia de incompatibilidades de altos cargos, en la forma que reglamentariamente se determine, formulará los recordatorios o, en su caso, los requerimientos que procedan respecto del cumplimiento por los altos cargos de su deber de efectuar las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, así como de remitir al Registro de Intereses para su anotación las autorizaciones de compatibilidad exigidas por el artículo 7.1 y las copias de los contratos para la gestión de sus valores y activos financieros a que se refiere el número 3 del artículo 11. Corresponderá igualmente a dicho órgano la calificación de las declaraciones practicadas por los altos cargos y solicitar de éstos la subsanación de los defectos formales que en las mismas hayan podido apreciarse.
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eli/es-cn/l/1997/05/08/3#art-10

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