Título TÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 8 may 1997
Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, y, en particular, las siguientes:
a) En las obras y demás actuaciones que se ejecutaran sin la licencia municipal correspondiente o con inobservancia de la misma, el empresario de las obras, el director técnico de las mismas y el promotor.
b) En las obras amparadas en una licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción grave o muy grave, serán igualmente sancionados con multa el facultativo que hubiera informado favorablemente el proyecto y los miembros de la corporación que hubieran votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo, o cuando éste o el informe previo del funcionario competente fuesen desfavorables por razón de aquella infracción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/04/07/3#art-26