Título TÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 22 oct 1996
1. Corresponde a los Ayuntamientos exigir el cumplimiento y control de las medidas previstas en esta Ley cuando ejecute o mande ejecutar obras de urbanización y con carácter previo a la concesión de las preceptivas licencias municipales que no serán otorgadas en caso de incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras. Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos de obras públicas contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley. 2. El Gobierno Regional de Cantabria a través de los organismos competentes, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana, normas complementarias y subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento y con carácter previo a la calificación de viviendas de protección oficial.
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eli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-27

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