Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 22 oct 1996
1. Para garantizar el derecho a la información, la comunicación, la cultura, la enseñanza, el ocio y el trabajo, el Consejo de Gobierno promoverá la supresión de las barreras sensoriales en la comunicación y fomentará el establecimiento y desarrollo de los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesible los sistemas de comunicación y señalización a toda la población y, de un modo especial, a las personas con limitaciones sensoriales.
A tal efecto, se llevarán a cabo campañas informativas y educativas dirigidas a la sociedad, de cara a subrayar la importancia de la eliminación de las «Barreras de Comunicación» para la integración de las personas con esta discapacidad.
2. El Consejo de Gobierno impulsará la formación de profesionales intérpretes de lenguaje de signos, escritura de Braille y cualquier otro de naturaleza análoga, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las diversas Administraciones Públicas a dotarse de personal especializado.
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Proeli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-22