Título TÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 22 oct 1996
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Los Alcaldes: En los municipios cuya población no exceda de 10.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios cuya población no exceda de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios de más de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas.
b) Los Consejeros competentes por razón de la materia hasta 10.000.000 de pesetas, con independencia del número de habitantes del municipio.
c) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, cuando la sanción supere esta última cifra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1996/09/24/3#art-32