Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 1 ago 2020
Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos anteriores, cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 6000 €, la reincidencia por comisión, en el término de tres años, de la misma infracción de carácter grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme y, en todo caso, las siguientes: a) Las que supongan o impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas. b) La emisión de vertidos o sustancias contaminantes líquidas, sólidas o gaseosas, y cualquier otra incidencia o actuación negativa para un entorno terrestre, marítimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique un riesgo muy grave para la salud de las personas o para el medio ambiente. c) La realización, sin el debido título administrativo conforme a esta ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como el aumento de la superficie ocupada o del volumen o de la altura construidos sobre los autorizados, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesión de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta. d) La invasión del dominio público no otorgado. e) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para el cese de la conducta abusiva. Se modifica por el .13 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifica por el .13 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1

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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-37

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