Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 1 ago 2020
El plazo para notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente. Se modifica por el .10 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifica por el .10 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1

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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-33

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