Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 1 ago 2020
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 1200 € e inferiores a 6000 €, la reincidencia por comisión, en el término de un año, de la misma infracción de carácter leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme y, en todo caso, las siguientes: a) La negativa u obstrucción dolosa al ejercicio de las funciones de inspección que corresponden a la Administración. b) Las que supongan o impliquen riesgo grave para la salud o seguridad de las personas. c) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. d) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en la zona de dominio público portuario, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados. e) La emisión de vertidos o sustancias contaminantes líquidas, sólidas o gaseosas y cualquier otra incidencia o actuación negativa para el entorno terrestre, marítimo o fluvial incluido en la zona de servicio portuaria que implique riesgo grave para la salud de las personas o para el medio ambiente. f) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario interfiriendo la normal actividad portuaria. Se modifica por el .12 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifica por el .12 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1

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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-36

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