Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 14 jun 1996
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de los puertos de la Región de Murcia las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-34