Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32 bis

En vigor desde 18 ago 2005
1. La Dirección General de Transportes y Puertos podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda su ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los tribunales. La ejecución forzosa se regirá por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la posible apertura del correspondiente expediente sancionador. 2. La ocupación de superficies de dominio público portuario o de inmuebles o instalaciones sitos en ellas, sin el correspondiente título que lo autorice, dará lugar al ejercicio de la facultad de desahucio en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado. Se añade por el de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743

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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-32-bis

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