Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Concesiones que impliquen nueva ocupación del dominio público marítimo-terrestre
Art. 10
11 / 58En vigor desde 14 jun 1996
Cuando las solicitudes presentadas impliquen nuevas adscripciones de bienes de dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la construcción de nuevos puertos, instalaciones portuarias, o de ampliación o modificación de los ya existentes, el expediente se tramitará de conformidad con el procedimiento que al efecto establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento General de desarrollo y ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-10