Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 19 jul 1996
1. El Consejo Canario de los Mayores tiene por objeto materializar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de la población y orientadas a la consecución de los objetivos previstos en esta Ley, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma Canaria.
2. El Consejo Canario de los Mayores es un órgano colegiado con representación de las distintas Administraciones Públicas, asociaciones y federaciones de personas mayores existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter consultivo y de información permanente, adscrito a la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, en el marco del Consejo General de Servicios Sociales.
3. El Consejo Canario de los Mayores, como órgano representativo del colectivo de personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, elegirá a los representantes de los mayores en el Consejo General de Servicios Sociales, creado por la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
4. La composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores se determinarán reglamentariamente, asegurándose su autonomía funcional y orgánica, para garantizar la independencia de sus actuaciones.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-6