Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 19 jul 1996
Se promocionará y fomentará, en todos los sectores de la sociedad canaria, la plena participación de las personas mayores, facilitando, en debida forma, la información necesaria para intervenir activa y adecuadamente en aquellos aspectos que les conciernen. A tal fin se crea el Consejo Canario de los Mayores como instrumento de participación activa en la vida comunitaria y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-5