Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 jul 1996
Los criterios de actuación determinados en el título anterior tendrán como objetivo fundamental la consecución y defensa de los siguientes principios informadores del derecho a la solidaridad social con las personas mayores: a) La Comunidad Autónoma Canaria velará por que sus mayores disfruten de una calidad de vida acorde con el desarrollo social del conjunto de la sociedad canaria. b) Las personas mayores a que se refiere la presente Ley deben poder disponer de recursos que faciliten su participación autónoma en la vida social. c) La práctica de la solidaridad social con las personas mayores precisa el ejercicio de una política de alojamiento adaptado a las necesidades de cada persona, procurando respetar al máximo la tendencia natural de las personas a residir en su propia vivienda y/o entorno habitual. d) De igual forma y con la misma finalidad, es necesario planificar y desarrollar infraestructuras de desplazamiento accesibles y seguras. e) La obligada transición de la vida activa, laboral a la situación de jubilación o de inactividad laboral asimilada necesita de mecanismos de apoyo generacional, consistentes en medidas de acción positiva que posibiliten que este cambio sea flexible. f) Las relaciones humanas entre las personas mayores y el resto de los ciudadanos de Canarias, han de estar presididas por el diálogo y la comprensión mutua para hacer frente adecuadamente a los problemas de la vejez, aprovechando la contribución positiva de las personas mayores al desarrollo social, a través de mecanismos mutuos de acción y participación. g) Las necesidades propias de las personas mayores precisan de un tratamiento multidisciplinar y multisectorial desde las Administraciones Públicas, en pro de su normalización e integración social.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-4

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