Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 2 may 1995
1. Serán medidas específicas de apoyo a la familia o a las personas bajo cuya responsabilidad se encuentre el menor:
a) Las prestaciones económicas.
b) Las ayudas técnico-educativas.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen de prestación de las mismas.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-19