Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 7 abr 1994
Las acciones que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León orientadas hacia las personas drogodependientes tendrán por finalidad:
1. Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas en condiciones de equidad con otras enfermedades, asegurando en todo caso la calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas integrados en la Red Asistencial de Utilización Pública.
2. Asegurar la coordinación entre los distintos servicios del sistema de asistencia e integración social del drogodependiente.
3. Garantizar el respeto a los derechos de las personas drogodependientes como usuarios de los distintos servicios.
4. Estimular la demanda asistencial y el contacto de las personas drogodependientes con el conjunto de dispositivos del sistema.
5. Mejorar los niveles de salud de las personas drogodependientes.
6. Mitigar la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente.
7. Potenciar las fórmulas de integración social del drogodependiente en un entorno social normalizado a lo largo de todo el proceso asistencial.
8. Crear el clima y la cultura social que favorezca la solidaridad y la colaboración de la comunidad en la asistencia e integración social del drogodependiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-8